Junta Directiva

La Junta Directiva es un órgano colegiado integrado a su vez por los órganos personales de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un número impar de Vocales. El ejercicio de los cargos del órgano de representación será a título gratuito.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los asistentes a la Asamblea General a las candidaturas que se presenten. Ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En la Asamblea General 01/2023, de 3 de mayo de 2023, se procedió a renovar la Junta Directiva para el siguiente periodo siendo el resultado:

INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA 2023-2025
  • PRESIDENCIA | Fernando Torregrosa
    presidencia @ atial.es
  • VICEPRESIDENCIA | Manuel D. Serrat
  • SECRETARÍA | Víctor Espert
    secretaria @ atial.es
  • TESORERÍA | Vicent Montaña
  • VOCAL | Maribel Valero
    VOCAL | Juan Vicente Oller
    VOCAL | José Luís Verdú
    VOCAL | José Joaquín de Haro
    VOCAL | Francisco J. Medina
TAREAS ASIGNADAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Dirige Apoya
  • COMUNICACIÓN
Maribel Valero
  • ATENCIÓN AL SOCIO
Vicent Montaña
  • FORMACIÓN
Manuel D. Serrat Fernando Torregrosa
Maribel Valero
  • ALIANZAS Y EVENTOS
José Vicente Oller Manuel D. Serrat
  • INFRAESTRUCTURA
Víctor Espert Manuel D. Serrat
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva actuarán de acuerdo con las normas de conducta detalladas en el Código Ético y de Conducta aprobado en Asamblea General. Cualquier incumplimiento de las mismas será valorado según los Estatutos de la Asociación para la determinación de las sanciones pertinentes.

COMPETENCIAS Y FACULTADES
  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  • Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  • Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  • Constituir grupos de trabajo que presentarán periódicamente a la Junta Directiva el estado de sus actividades y difundirá a todos los asociados al término del mismo.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en los Estatutos a la Asamblea General.